27 septiembre, 2007

La Columna del Norte – S.·.V.·.

Junto con el V.·. M.·. los dos VV.·. representan las T.·.L.·. de la Log.·. masónica, las columnas que la sostienen, los encargados de dirigir y ordenar los trabajos. Las columnas vinculan al V.·. M.·. con la Sabiduría o pensamiento que dirige, al P.·. V.·. con La Fuerza o energía moral que la ejecuta y al S.·. V.·. con la Belleza o armonía de las fuerzas mentales, la concordia entre el pensamiento y la acción. La colocación de los VV.·. está en relación con el simbolismo cósmico del T.·.. El P.·. V.·. y S.·. V.·. forman los dos ángulos de la base del triángulo que dirige el taller. En el R.·. F.·. M.·., el P.·. V.·. se sienta a la derecha al entrar, al lado de la columna "B" y el S.·. V.·. está a la izquierda, al lado de la columna "J". Las T.·. L.·. portan el Mallete de "mando" con el que se marcan el tiempo de los trabajos.
El S.·. V.·. se coloca a occidente frente a oriente a la cabeza de la columna del norte desde donde vigila a los AApr.·. Entendemos vigilar como velar por ellos, atenderlos cuidadosamente estando despierto o en vela a sus requerimientos y trabajo. Según proclama el ritual tiene años de edad, la misma que el Apr.·. La edad masónica nos recuerda el tiempo que en la antigüedad se tenía en observación a los candidatos antes de admitirlos en los trabajos y marca simbólicamente el nivel de conocimiento de cada hermano. La edad Masónica se divide en dos: edad en la Orden y edad Simbólica. La edad en la Orden se cuenta desde la fecha de la Iniciación de Apr.·. y la edad simbólica varía en cada Rito y en cada Grado.
El S.·. V.·. es el que indica al V.·. M.·. la hora de la apertura de los trabajos y el que invita a los HH.·. de su columna a unirse a las T.·.L.·. para abrir los trabajos en grado de Apr.·. Su primer deber es el asegurarse de que la Log .·. esté debidamente cubierta cuando en la apertura se comprueba ritualmente la "seguridad" o "protección" de la misma de las influencias procedentes del mundo exterior o profano. Su segundo deber es asegurarse que todos los HH.·. presentes son miembros del taller o visitantes reconocidos. En el R.·. F.·. M.·. los VV.·. recorren las columnas armados con sus malletes para verificar si todos los presentes son masones haciéndolos colocar al O.·..
Es guardián y con¬servador del Orden y del Silencio de su columna. Repite y transmite las órdenes del V.·. M.·. y mediante golpe de mallete tiene la facultad de pedir directamente la palabra al mismo. Regula el uso de la palabra de los HH.·. a su cargo y si alguno lo ha¬ce sin su consentimiento impondrá silencio con un golpe de mazo advirtiendo que ha de pedirse permiso y sólo el V.·. M.·. tiene derecho a concederlo. Indica la hora de cese de los trabajos y pide a la columna del septentrión unirse a las T.·. L.·. para cerrar los trabajos y extender las verdades que se hayan adquirido, hacer respetar a la Orden con la práctica de la virtud y a trabajar permanentemente hasta conseguir una humanidad mejor y más lúcida.
La J.·. del Segundo Vigilante es la Pl.·., que es símbolo de rectitud, y también de templanza, deber, invariabilidad, justicia, honradez, coherencia, honestidad e integridad, cualidades todas del masón ideal. A la Pl.·. se la relaciona con el deber. Su función consiste en evitar desviaciones marcando la rectitud indispensable, la verticalidad, y es la que utiliza el vigilante para “aplomar” la calidad del trabajo del Apr.·. proponiendo aumentos de salario.


La Cámara de Instrucción del grado constituye el principal ámbito de aprendizaje masónico para el Apr.·. en ella se encontrará en diálogo directo con el S.·. V.·. que asume una gran responsabilidad al orientar los primero pasos del neófito. La misión principal de la docencia de la S.·. V.·. consiste en disponer a los HH.·. para su vida masónica y la fraternidad en la Orden, en preparar hombres y mujeres instruidos que conozcan adecuadamente los fundamentos de la Masonería y en educarlos en el respeto a sus principios, que se han consagrado siglo a siglo en la noble tarea de formar a individuos cultos, solidarios, fraternales, tolerantes, amantes de la verdad, libres de prejuicios y dogmas.
Un buen Vig.·., pretendiendo estos objetivos, será el encargado de dar provechosa instrucción a los HH.·. AApr.·. valiéndose de la experiencia, enseñando claramente lo que sabe del grado advirtiéndolos del proceder y la manera de conducirse en el T.·..
Durante el Sg.·. Vj.·., en la In.·., fue el que le pidió al recipiendario esforzarse en conocer y entender, ahora, deberá encargarse de brindar al iniciado el derecho al conocimiento masónico, a los principios e ideas que preconiza la Orden, preparándolo para el trabajo de compañero solicitándole a cambio un oído atento, una lengua silenciosa y un corazón honrado.
La docencia iniciática no dará crédito a la “ciencia infusa” y procurará enseñar concretando la ortodoxia masónica, sus fundamentos, animando a los HH.·. dándoles posibilidades de crecimiento, desarrollando habilidades, hábitos, actitudes y valores que les permitan conocer, especular, comprender, revaluar, cuestionar, crear y transformar. Si pide, le será dado, si busca, encontrará, y si llama, será atendido.
El S.·. V.·. también se esforzará en ser fuerte eslabón de la cultura masónica para que las nuevas generaciones a su vez la conserven conforme a sus mejores tradiciones.
Parece ser que fue Frank Zappa el que dijo aquello de que la información no es conocimiento, conocimiento no es sabiduría y sabiduría no es verdad; el H.•. entonces debe comprender que todo el programa docente se limitará a mostrar, a encauzar a impregnar; debe saber que será él y su propio trabajo el que le convierta en M.·. M.·., maestro de sí mismo, la más alta maestría que lo acercará hasta el utópico “Templo Perfecto” fin de la aspiración de un ser de inteligencia esclarecida, de sentimientos nobles, de fuerte voluntad y sin deriva en los buenos propósitos. La Log .·. perfecta será esa que se limite a ser remanso contemplativo y que ayude al Apr.·. a entender y planificar su trabajo otorgándole al tiempo las herramientas y la seguridad de un T.·. cubierto, los derechos de pertenencia a una Magna Orden y los reconocimientos a su progreso.


Acabo recitando los versos finales del celebérrimo Viaje a Itaca, de Konstandinos Kavafis, a mi entender, fiel reflejo del camino por el que todos los masones andamos y al que la S.·. V.·. procurará iluminar al paso de los HH.·.:

Lleva a Itaca siempre en tu pensamiento,
llegar a ella es tu destino.
No apresures el viaje,
mejor que dure muchos años
y viejo seas cuando a ella llegues,
rico con lo que has ganado en el camino
sin esperar que Itaca te recompense.

A Itaca debes el maravilloso viaje.
Sin ella no habrías emprendido el camino
y ahora nada tiene para ofrecerte.
Si pobre la encuentras, Itaca no te engañó.
Hoy que eres sabio, y en experiencias rico,
comprendes qué significan las Itacas.


VMM

7 comments:

Blogger Unknown said...

ME INTERESA SABER E INGRESAR A LA LOGIA MASONICA YO VIVO EN GUADALAJARA JALISCO, NO SE SI EXISTA ALGUNA CERCA DE MI COMUNIDAD.

ATTE. JOSE LOREDO VACA.
email:loredodiversiones@gmail.com

29 septiembre, 2007 01:24  
Blogger Panambi said...

me gustaría saber algun sitio en internet de donde pueda sacar una lista de los próceres de la historia argentina que fueron masones.
Espero su respuesta y le agradezco de antemano.

30 septiembre, 2007 15:46  
Blogger ASPR said...

Querido H.·. desde el valle de Santiago te doy mis mas fraternales saludos como primera cosa. Lo segundo muy interesante y bonito lo expuesto en este blogs y el tema de "La Columna del Norte – S.·.V.·."
Hace poco fui I.·. en la F.·.
.·. de echo esta semana cumplo un mes, y realmente lo aca expuestop es cierto. Me emociono el poema expuesto.
un T.·.A.·.F.·.

15 noviembre, 2007 19:45  
Anonymous Anónimo said...

IMPUGNAN POR INDIGNO A GRAN MAESTRO DE MASONES DEL PERÚ ELECTO

R:.H:.

Pastor Jeri Cazorla
Presidente del Jurado Electoral Autónomo

En el Vall:.



R:.H:.



Me dirijo a vos para saludaros y al mismo tiempo solicitaros, dentro del termino de ley, se sirva tener por interpuesto RECURSO DE APELACIÓN, contra el FALLO No. 124-275-2008-JEA. mediante el cual ese Jurado proclama como Gran Maestro al R:.H.. MANUEL REYNALDO JOAQUIN MANRIQUE UGARTE, y al R:.H:. HILDEBRANDO ELI MACHUCA ARAUJO, como Vice Gran Maestro de la GLP:., a fin de que conforme a nuestro ordenamiento legal, la Gran Asamblea declare la nulidad parcial del proceso electoral con relación a los mencionados candidatos, por causal de indignidad, bajo el sustento de que sobre el primero de los nombrados, recayó una sentencia expedida por el fuero profano, por el delito doloso de falsedad material (falsificación de documentos) y delito contra la función jurisdiccional (inducción de error a magistrado), conductas típicas y culpables, las cuales revisten suma gravedad por lesionar los principios de moralidad y buenas costumbres tutelados por nuestro Ordenamiento Masónico y que constituyen signos emblemáticos de nuestra Augusta Orden, conforme a lo previsto en los artículos No. 15, en concordancia con el inciso L del Art. No 10 y el Capítulo III que regula la aplicación de sanciones para los delitos graves, del Código de Justicia y Procedimiento Masónico, en vigencia.



Que por otro extremo, con relación al R:.H:. Hildebrando Eli Machuca Araujo, también tiene coparticipación en estos eventos, por cuanto actuó como abogado defensor del R:.H:. Manuel Reynaldo Joaquín Manrique Ugarte, y prueba de lo expuesto, constituye el hecho de que en el acto de la sentencia impuesta por el Juez contra su patrocinado, el mismo magistrado solicitó al sentenciado, que consultara con su abogado si se encontraba conforme con el fallo, habiendo contestado que se encontraba conforme, por lo que siendo esto así, su obligación era el de haber puesto en conocimiento de lo ocurrido a la Gran Comisión de Justicia, probablemente no lo hizo por el secreto profesional, pero dada estas circunstancias, no debió haber aceptado la propuesta de ser candidato a la Vice Gran Maestría y al haberlo hecho también incurrió en delito grave, contemplado en el incido q) Artículo 10 del mencionado Código de Justicia y Procedimiento Masónico.



El presente recurso impugnatorio se sustenta en las siguientes consideraciones:



Primero: Que la causal de indignidad, que constituye el sustento de la impugnación atribuída a los dos RR:.HH:. antes citados, reviste extrema gravedad por el tiempo y rango masónico que ostentan, debiendo recordar que cuando nos iniciamos, juramos respetar y cumplir lo establecido en el Ordenamiento Jurídico de nuestra Orden, sometiéndonos a ella, conforme es de verse en los lineamientos generales regulados en el Título I del Código de Justicia y Procedimiento Masónico, cuyo apartado b) contempla que la finalidad de este Código, es lograr impedir que los HH:. mediante un comportamiento indebido perturben los principios de la Francmasonería, así como los preceptos morales de la Gran Logia del Perú y por otro lado, conforme aparece en el tenor de la Declaración de Principios de nuestra Constitución, esta expresamente contempla que la Francmasonería, es una Asociación esencialmente fraternal y una escuela de superación espiritual y sus miembros rechazan toda forma de explotación del hombre, teniendo como OBJETO PRINCIPAL EL PERFECCIONAMIENTO MORAL E INTELECTUAL DE SUS ADEPTOS, POR SER UNA ESCUELA PRIMORDIALMENTE DE HONOR Y VIRTUD EN CUYO CULTO LOS EDUCA y que el francmasón además, profesa la más decidida adhesión a los principios de nuestra Orden, por lo que siendo esto así y al amparo a lo dispuesto por el Art. 5º de nuestra Constitución, el cual determina que ningún adepto puede alegar para sí o a favor de tercero, ignorancia a nuestros principios masónicos, se desprende que los HH:. Manrique y Machuca, no debieron haber postulado a tan importantes cargos y al haberlo hecho, sin poner en conocimiento a la membresía, así como a nuestras autoridades sobre estos acontecimientos, su aceptación como candidatos, elección y proclamación vician el acto electoral, afectándolo de nulidad absoluta.



Segundo. Que el perjuicio causado a los principios morales de nuestra Orden, así como el presupuesto objetivo (hechos) y el subjetivo (conocimiento y dolo) se materializa en la existencia del Proceso Penal, seguido por el Sr. MÁXIMO GUILLÉN GUTIERREZ, contra el R:.H:. MANUEL REYNALDO JOAQUIN MANRIQUE UGARTE y MANUEL REYNALDO MANRIQUE CAMPOS, por delito contra la fe pública, bajo la modalidad de falsificación de boletas de pago en agravio del citado trabajador, quien laboraba en la empresa constructora propiedad del H:. Manrique, con el fin de eludir el pago de sus beneficios sociales, hecho que fue debidamente acreditado mediante pericia grafotécnica ordenada por el Juzgado, la cual determinó que la falsificación de las firmas que aparecían en las boletas, procedían del puño gráfico del procesado R:.H:. MANUEL REYNALDO JOAQUIN MANRIQUE UGARTE, dando lugar a un concurso ideal de delitos, esto es, el nuevo delito conexo de inducción en error a funcionario público en agravio del Estado, habiendo el Vigésimo Juzgado Penal de Lima, abierto instrucción al R:.H:. Manrique y otros, por los delitos precitados y previos los trámites legales, culminó el proceso con un fallo condenatorio, mediante el cual, se le impuso pena privativa de libertad por el término de un año de prisión suspendida al citado R::H:. MANUEL REYNALDO JOAQUIN MANRIQUE UGARTE, mediante modalidad de reserva de fallo, así como también al pago de una reparación civil, como pena accesoria en beneficio del agraviado, su ex trabajador y además la imposición de determinadas reglas de conducta, haciendo presente que esta sentencia quedo firme y ejecutoriada, debido a que el mismo sentenciado al ser preguntado por el juez de la causa, si estaba conforme, manifestó que lo estaba; por otro lado la Fiscalía no interpuso recurso impugnatorio alguno, así como tampoco el Procurador Público por el delito de inducción en error a magistrado, en agravo del Estado.



TERCER0. Que analizados los hechos bajo los presupuestos jurídicos precedentes, se desprende que el R:.H:. HILDEBRANDO ELI MACHUCA ARAUJO, incurrió también en causal de indignidad, al haber incumplido lo establecido en el inciso q) del art. 10 del Codigo de Justicia y Procedimiento Masónico, el cual expresamente determina que constituye delito masónico grave el conocer de la realización de un hecho punible, sin ponerlo en conocimiento de la autoridad masónica correspondiente, situación que se agrava si se tiene en cuenta que el mismo artículo, estipula que la pena será agravada si el obligado a denunciar es una dignidad u oficial de la Orden, máxime si el R:.H:. Machuca, se ha desempeñado como miembro de varias Grandes Comisiones y del FOPREMAS.



CUARTO. Por las consideraciones y demás citas que aparecen en el texto de la sentencia y estando que el masón es el guardián de la moralidad y nuestra Orden la reserva moral de la Patria, y que la masonería dentro de sus fines tiene como objeto primordial el perfeccionamiento moral e intelectual de sus adeptos, concluyo que los HH:. mencionados, han afectado estos principios, incurriendo en la causal de indignidad, así como en delitos graves contemplados en nuestro Código de Justicia y Procedimiento Masónico, por haber participado indebidamente en el último proceso electoral, sin poner de manifiesto lo ocurrido, dando lugar a que el JEA inducido en error los acepte como candidatos y luego los proclame, mediante el Fallo que hoy es materia de impugnación.



QUINTO. En adición a lo expuesto, no es aceptable que nuestro Gran Maestro tenga una sentencia judicial, por delito doloso, lo que fácilmente sería aprovechado por personas ajenas a nuestra Institución, para continuar desprestigiándola y desestabilizándola, situación que estamos obligados a impedirlo.



Medios Probatorios:

1. Sentencia expedida por el 20° Juzgado en lo Penal de Lima, de fecha 25.06.2004, recaida en el Expediente 286-2002, Secretario Dr. Donato Domasino.

2. Copia del Acta de la misma fecha, donde consta la conformidad del sentenciado, quien firma el fallo, conjuntamente con su letrado, Hildebrando Machuca Araujo, con Reg. del CAL 7115.

3. Copia de la Resolución de fecha 20.04.2005., por la cual el mismo Juzgado, autoriza al sentenciado, R:.H:. Manuel Manrique Ugarte, para que asista a la iv Reunión de la Comisión Panamericana de Inocuidad de Alimentos, a Nivel Ministerial, realizada en la ciudad de México.

4. Copia de la Resolución de fecha 09.05.2005, mediante la cual el Juzgado Penal, autoriza al mismo sentenciado para que asista a la 25 Reunión Ordinaria del Comité Ejecutivo a realizarse en la ciudad de Sao Paulo. Brasil.



Otro si digo, cabe resaltar que también estoy remitiendo copia del presente Recurso Impugnatorio y sus anexos, al Gran Maestro de Masones del Perú y al Presidente de la Gran Comisión de Justicia, para que en uso de las facultades que les competen, procedan de acuerdo a sus atribuciones.



VAH:.



Umberto Toso Galvez

M:.M:.

11 marzo, 2008 16:25  
Blogger Alumno said...

Muy bien, ahora...cuando hará vos un ensayo sobre la discreción? Pronto? Acaso lo entenderá? Hay que aprender muchas cosas antes de que se haga llamar maestro. El dia que aprenda el valor de la discrecion y secreto, podrá ser mereceder de lo mas sencillo.

27 abril, 2010 03:49  
Blogger Alumno said...

Muy bien, ahora...cuando hará vos un ensayo sobre la discreción? Pronto? Acaso lo entenderá? Hay que aprender muchas cosas antes de que se haga llamar maestro. El dia que aprenda el valor de la discrecion y secreto, podrá ser mereceder de lo mas sencillo.

27 abril, 2010 03:49  
Anonymous Anónimo said...

Para desrratizar la Gran Logia del Perú debemos irradiar a Manuel Manrique Ugarte, creo que es hora que los Past Grandes Maestros se pongas las pilas y junto al nuevo Gran Maestro Víctor Ravines Alfaro,la Gran Asamblea y toda la comunidad masónica se debe expulsar al peor elemento que existe en la institución:Manuel Manrique Ugarte.Manos a la obra!

21 junio, 2010 04:31  

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